Registro de empresas (EPSP)

Puerto Quequén, 25 de enero de 2013


VISTO:

Lo establecido en los incisos i) y n) del Artículo 7º del Estatuto de este Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén; y,

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de la coordinación de las actividades que desarrollen, dentro del ámbito de actuación de este Consorcio las distintas empresas prestadoras de servicios portuarios, resulta necesario establecer un régimen de registración de las mismas.
Que, una mínima organización de la actividad de tales empresas, resulta necesario también a los fines de optimizar la prestación de los servicios portuarios, con la finalidad de reducir los costos en el puerto.
Que, este Consorcio debe colaborar con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales, que sean autoridades de aplicación de los distintos regímenes legales, sean laborales, previsionales, impositivas, etc.
Que, debe velar este Consorcio de Gestión que los servicios portuarios, se presten en un ámbito de libre y leal competencia, lo que no ocurre con aquellas empresas que no cumplen con las normas laborales, previsionales, impositivas, etc. respecto de aquellas que dan fiel cumplimiento a las mismas.
Que, se debe velar también por el resguardo de los bienes del puerto, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, y demás bienes e instalaciones portuarias de este Consorcio de Gestión, exigiendo las garantías y seguros del caso, a quienes desarrollan tareas empresariales dentro del ámbito portuario.
Que oportunamente, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, resolvió aprobar, bajo resolución 29/12, un marco preparatorio para una norma general, en materia de inscripción de empresas, reglamentos y manuales de Seguridad.
Que considerando además que dicha norma preparatoria ha sido ajustada y perfeccionada, por el aporte de distintos actores de la actividad portuaria.

Por ello, de conformidad a las atribuciones establecidas en los inc. b) e i) del Art. ,24 del Estatuto,



EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN
R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de "EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" (EPSP), en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que en forma habitual o transitoria presten dentro del ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, los servicios de estibaje, aprovisionamiento de buques, control de mercaderías y otras actividades conexas y/o fines.
ARTÍCULO 2º: La registración tendrá carácter anual, venciendo el 31 de diciembre de cada año.
A las empresas inscriptas a la fecha de la presente, les será extendida la validez de
sus respectivas inscripciones, hasta el 31 de diciembre de cada año calendario. Las empresas no registradas no podrán operar en el Puerto de Quequén.
Para su registración deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

2.1. PERSONAS FISICAS, SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO O EN FORMACION-
2. 1. 1. Datos personales completos (de o las personas que correspondan).
2.1.2. Número de inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio.
2.1.3. Número de inscripción en la Dirección General Impositiva (C.U.l.T.)
2.1.4. Comprobante de pago de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social-Empleadores y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Declaración jurada ante AFIP (Formulario N°931) cumplimiento de ART co n la respectiva nómina del personal y pago.
2.1.5. Domicilio real y legal, de corresponder domicilio especial.
2.1.6. Referencias comerciales, bancarias y financieras.
2.1.7. Testimonio de inscripción en el Registro de la Prefectura Naval Argentina.
2.1.8. Listado personal propio.
2.1 .9. Información sobre las modificaciones en la titularidad del capital social.
2.1.10. Para los casos de empresas Unipersonales, deberán cumplir con la entrega del comprobante de inscripción y el correspondiente pago de sus obligaciones como monotributista; y para los casos de responsable inscripto, deberán cumplir mensualmente con el pago de autónomos, IVA e ingresos brutos; el pago de ganancias será exigido anualmente, de manera concordante con los cronogramas establecidos por los entes.

2.2. SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS
2.2. 1. Los puntos 2.1.3/4/5/6/7/8/10.
2.2.2. Contrato social, publicado e inscripto en el Registro Público de Comercio.
2.2.3. Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad con designación de autoridades.
2.2.4. Conformar una garantía a favor del CGPQ, según los agrupamientos descriptos en el artículo 8, de la presente.

2.3.- COOPERATIVAS
2.3.1. Los puntos 2.1.3/4/5/6/7/8/10.
2.3.2. Nómina de autoridades.
2.3.3. Constancia de inscripción en el INAES e IPAC, u organismo que en un futuro
reemplace a estos.
En aquellos casos en que la Cooperativa solicite su inscripción, a los requisitos señalados en los puntos 2.3.1/2/3, de la presente, se le adicionará que las mismas deberán estar constituidas por personal inscripto en los Padrones correspondientes al Puerto, con arreglo al siguiente detalle: Deberá presentar nóminas de todos los asociados que la integran, consignando los Números de los Documentos Portuarios Habilitantes para las tareas que les correspondan, actualizados y expedidos por la autoridad competente, teniendo en cuenta que los trabajos que realicen deberán ser
efectuados por el personal registrado en la misma.
Sin perjuicio de lo previsto podrán contar con socios no habilitados para trabajos, en la medida que éstos limiten sus servicios a labores administrativas contables y de asesoramiento legal, no ocupando cargos en el Consejo de Administración, salvo el de tesorero.
En casos excepcionales en que el número de sus asociados disponibles no cubriera las necesidades operativas, podrá contratar personal adicional no asociado con autorización previa del CONSORCIO en cada caso. La repetición de situaciones de esta naturaleza, obligará a la Cooperativa a proceder a la ampliación de sus nóminas o bien a limitar sus operaciones a las posibilidades de sus asociados.
El simple número de expediente brindado por el órgano competente, como constancia de haber iniciado los tramites para constituirse en Cooperativa no concede los requisitos para ser Inscripta en este Consorcio.

ARTÍCULO 3º: No serán inscriptas o re-inscriptas aquellas empresas que sean deudoras morosas de este CGPQ, AFIP, y ARBA por decisión judicial o administrativa firme. Así mismo aquellas que mantengan juicios con el CGPQ.
Deberán además hacer entrega de certificado de libre de deuda y conflicto sindical.

ARTICULO 4º: Para la reinscripción deberán acompañarse todas las modificaciones que se hubieren producido con respecto a la documentación acompañada en el trámite de inscripción inicial.
El plazo para efectuar la reinscripción se extenderá desde el 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre de cada año. Además, para la reinscripción las "EPSP" deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentación del último balance anual.
b) Constancia de presentación ante la A.F.I.P. de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, I.V.A., Activos e Ingresos Brutos.
c) Comprobante de aportes a Régimen Nacional de Seguridad Social - Empleadores y Régimen Nacional de Obras Sociales. Último comprobante de pago de bienes personales y ganancias en cumplimiento con los plazos previstos por la autoridad de aplicación, según el caso, como así también lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del presente.
d) Renovación de los seguros de responsabilidad civil y accidentes del trabajo, de acuerdo a Anexo ll, que forma parte de la presente.
e) Renovación de la garantía.
f) Copia de la renovación en el Registro de Inscripción de Prefectura Naval Argentina.
g) conformar el pago del canon anual ante Tesorería del CGPQ, para la inscripción o reinscripción, el monto que según el rubro o actividad a continuación se detalla,

GRUPO 1 - $ 5000 – Terminales Portuarias.
GRUPO 2 - $ 4000 – Remolques y Buques.
GRUPO 3 - $ 1000 – Tareas de estiba, a/o buques u otros medios de transportes y/o depósitos y/o plazoletas, provisión de combustibles a buques, conexionadas, transportes y/o descarga de hidrocarburos, inflamables, cargas
peligrosas, productos químicos y agroquímicos; servicio de control de plagas y/o
saneamiento ambiental y/o fumigaciones.
GRUPO 4 - $ 700 – Talleres de reparación naval, transportes de contenedores, transportes de carga general; transporte de pescado fresco y/o congelado, empresas proveedoras de grúas móviles y otros elementos mecánicos. Practicaje; tareas de amarre y desamarre de embarcaciones y/o servicios de personas desde o hacia buques.
GRUPO 5 - $ 500 – Agencias Marítimas, Empresas de Control de carga y Calidad, y otras de baja envergadura comercial y/o situaciones comerciales que no impliquen riesgos a terceros.

ARTICULO 5º: Las "EPSP" inscriptas en este Registro que ocuparen personal eventual, deberán presentar a la autoridad portuaria (Departamento Seguridad), dentro de la hora posterior a la contratación, la correspondiente nómina de personal eventual contratado, debiendo en ambos casos cumplimentarse el formulario que a tal fin se especifica en el Anexo I del presente. La presente será exigida para las contrataciones de personal de Estiba, recibidores de granos, y todo aquel trabajador que por las características de C.C.T. aplicado, sea de carácter eventual.
Para los Contratistas y subcontratistas, será aplicable lo dispuesto en el art. 2.1.4. del presente.

ARTICULO 6º: En el supuesto de no presentación en término y en debida forma, de la documentación prevista en el art. 5º, se presumirá la posible comisión de infracciones a la legislación laboral, previsional y/o impositiva, según corresponda y en consecuencia el Consorcio procederá a denunciar el incumplimiento ante la AFIP, ARBA, A.N.S.E.S, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que las citadas autoridades, tomen la interven- ción que les compete y apliquen las sanciones que correspondan.
Las empresas deberán presentar mensualmente la documentación que certifique el cumplimiento en tiempo y forma de las normas laborales, previsionales e impositivas.

ARTICULO 7º: Las "EPSP" deberán constituir y presentar ante el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUÉN los siguientes seguros (ANEXO ll):
a) Responsabilidad Civil: Deberá cubrir los riesgos por daños y perjuicios que se ocasionen ya sea por la acción u omisión de su personal y/o equipos respecto a personas o bienes tanto del CONSORCIO como de terceros. Contendrá una cláusula que considere al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUÉN entre los terceros (de no repetición).
El monto mínimo de este seguro, será fijado por el CONSORCIO en orden a la actividad a desarrollar por cada Empresa según lo expresado por Anexo II

b) Por accidente de trabajo de personal eventual y propio, incluyendo un coaseguro a favor del CGPQ.
c) Recibo de pago oficial emitido por la compañía aseguradora en original. No se aceptarán Notas ni Certificaciones emitidas por Productores de Seguro, ni Recibos de Pago emitidos por Productores de Seguro.

ARTICULO 8º: Las "EPSP" deberán constituir una garantía a la orden del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUÉN, en efectivo, títulos nacionales y/o provincia de Buenos Aires, aval bancario o seguro de caución, por el
plazo de la autorización anual la que deberá permanecer vigente por igual período posterior a fin de garantizar la cobrabilidad de las multas; tasas a que se hiciere pasible la empresa por aplicación de la normativa legal vigente o servicios impagos que hubiese contratado con este CONSORCIO.
El monto de la Garantía de Cumplimiento que deberán constituir las "EPSP", en razón del cumplimiento de las actividades de su accionar en el ámbito portuario, que se aprueba por la presente y según el siguiente agrupamiento por rubros de actividad en jurisdicción de Puerto Quequén, de acuerdo con lo establecido en el anexo ll del presente.

GRUPO 1: Monto de la Garantía: $ 1.000.000 (pesos un millón)
GRUPO 2: Monto de la Garantía: $ 1.000.000 (pesos un millón)
GRUPO 3: Monto de la Garantía: $ 750.000 (setecientos cincuenta mil)
GRUPO 4: Monto de la Garantía: $ 500.000 (quinientos mil)
GRUPO 5: Monto de la Garantía: Sin monto de garantía pero cumpliendo con el
               resto de los requisitos emanados de la presente resolución.

ARTICULO 9º: Las "EPSP" quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes y futuras que resulten de la aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en el puerto.
La constatación de incumplimientos por parte de las "EPSP", a las obligaciones impuestas por la presente Norma, u otras de carácter público, aplicables a la actividad desarrollada, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades, y suspensión de la autorización, sin perjuicio de la caducidad de la misma si así correspondiere.
Al respecto se establece como Anexo V el Régimen de procedimiento y penalidades.

ARTICULO 10º: PROVISORIA – se establece a partir del ……… de …………………hasta el …… de ………………...., el período de inscripción 2013, siendo ésta, la fecha tope para que las "EPSP" regularicen su situación adecuándose a la presente, finalizando de puro derecho todas las habilitaciones y/o inscripciones que fueren extendidas oportunamen- te por este CGPQ.

ARTICULO 11º: Se aprueba “Procedimiento de Ingres o a Jurisdicción Portuaria”, y “Manual de Procedimiento para la Seguridad e higiene en Puerto Quequén”, que forman parte de la presente Resolución como anexos lll y lV respectivamente.

ARTICULO 12º: Comuníquese a las empresas, instituciones y organismos vinculados con la actividad portuaria. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.

PUESTA EN VIGENCIA  01/04 pdf icon  ANEXOS 
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